• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7114/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama la cantidad que tuvo que abonar la adjudicataria del servicio a sus trabajadores en concepto de indemnización por la extinción de los contratos de trabajo, debido a la negativa del Ente Local, -que pasó a asumir la gestión directa del servicio- a subrogarse en la plantilla laboral de la prestadora del servicio contratado, cuando acuerda la extinción del contrato de concesión. Estamos ante un contrato del sector público (concesión del servicio de la piscina municipal) en el que la obligación que pudiera tener el Ente Local de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la extinción del contrato, es una obligación de naturaleza laboral, que no deriva del contrato mismo sino de las obligaciones que las normas laborales impongan en su caso correspondiente y por tanto no corresponde a esta jurisdicción contencioso-administrativa pronunciarse, no correspondiendo a esta jurisdicción, decidir sobre el cumplimiento o incumplimiento de dichas normas laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
  • Nº Recurso: 1061/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 128.059,77€ por los daños y perjuicios sufridos por la incorrecta asistencia sanitaria recibida por el recurrente con motivo del Helicobacter Pylori que le había sido diagnosticado, y el tratamiento que se le prescribió incompatible con la medicación que venía tomando de forma crónica desde hacía varios años y constaba en la historia clínica, existiendo otros medicamentos alternativos y resultando,por ello con un diagnóstico de Neuropatía axonal sensitiva grave, en relación con la toma de Metronidazol, potenciado por el Antabús, dada la clara coincidencia temporal y estar descritos estos efectos, todo ello de conformidad con el informe pericial aportado. Se desestima el recurso interpuesto a partir de la prueba practicada integrada por los distintos informes periciales de los que se constata que el reclamante es un alcohólico crónico de larga evolución que presenta un cuadro con una sintomatología típica de esta polineuropatía en su estadio inicial,sin que se evidencie vulneración alguna de la lex artis en relación con la medicación pautada,ni mala praxis en relación con el tratamiento que le fue pautado,sin que se haya acreditado que el retraso en la asistencia médica recibida haya supuesto un empeoramiento de su dolencia para la cual actualmente no hay tratamiento que modifique el curso de la enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa seguida frente al Acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se cuestionaba la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble se cuestiona la procedencia de la deducción como gastos las obras realizadas en dicho inmueble en la medida en que las mismas tenían por objeto mejoras que redundaban en la vida útil y la habitabilidad del inmueble mejorando además su capacidad y su eficiencia energética, lo que en este caso aparece acreditado de la prueba obrante en autos de la que cabe concluir que dichas obras en modo alguno tenía por finalidad mantener el uso normal del inmueble, sino que se trataba claramente de obras que eran auténticamente una inversión para incrementar el valor del inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 179/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria por el fallecimiento de una persona de 90 años que padecía deterioro cognitivo y era dependiente, tras acudir a urgencias y descartarse que estuviera afectada por COVID que, dada de alta y mientras esperaba la llegada de la ambulancia para irse de alta a su domicilio, sufrió una caída desde la cama del servicio de urgencias del Hospital permaneciendo ingresada hasta su fallecimiento por hemorragias subaracnoideas. La Sala entiende que, en situación de pandemia y ante la decisión de no pautar medidas adicionales de contención por no ser la fallecida peligrosa, no puede atribuirse la caída de la cama a una deficiente prestación de los servicios médicos, ni a una insuficiente o descuidada valoración de la necesidad de pautar medidas de sujeción adicionales para la estancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 510/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Zamora confirmando la sentencia estimatoria parcial de la instancia y de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los daños y perjuicios sufridos por parte de los familiares de un peatón que falleció tras caer con su silla de ruedas por un camino en mal estado. Se estima parcialmente el recurso interpuesto,apreciando la concurrencia de culpas y atribuyendo el 75% de responsabilidad al Ayuntamiento por el deficiente mantenimiento del camino y un 25% al fallecido por transitar por un lugar con dificultades de acceso y junto al talud, reduciendo así la indemnización. Se sustenta la apelación alegando culpa exclusiva de la víctima y cuestionando la indemnización, proponiendo una rebaja conforme al art. 1103 del CC y excluyendo la aplicación de la Ley 35/2015 por no ser un accidente de trafico. Se confirma la sentencia apelada,rechazando el error en la valoración de la prueba por considerar razonada la valoración probatoria del juez de instancia, que actuó conforme a las reglas de la sana crítica. Se rechaza que el valor probatorio del informe emitido por la Guardia Civil sea superior a otros informes periciales. Se ratifica, asimismo, que el camino era de titularidad municipal y su mantenimiento era responsabilidad del Ayuntamiento. Y sin que la condición de peatón del fallecido y la inexistencia de obligación de portar casco sean elementos no desvirtuados por el apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 546/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada, donde el seguimiento llevado a cabo tras una desprendimiento de retina no fue el adecuada a tenor de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar si el recurrente tiene derecho a percibir el complemento de productividad reclamado, al constar sentencia absolutoria y por tanto, su reincorporación al servicio activo, y se detalla que ha permanecido en situación de suspensión de funciones y de activo pendiente de asignación. La regulación de este complemento se anuda a la remuneración del especial rendimiento, dedicación y actividad extraordinarios no contemplados a través del complemento específico, vinculado al desempeño del puesto y atiende al «grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos», o, si se quiere, al «especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo». Si bien este complemento se vincula a la efectiva realización del trabajo concreto, lo cierto es que en el caso examinado , el interesado no ha podido realizar tal trabajo por haber sido suspendido de funciones, medida que no se ha convertido en definitiva ya que ha sido absuelto en sentencia firme. La reparación integral en estos supuestos requiere tener en cuenta el complemento de productividad. Pero dentro de este complemento existen distintos conceptos, estructural y por objetivos. Para ser integralmente reparado han de abonarse las cantidades objetivadas de productividad, y la mínima que se haya abonado por objetivos a los destinados en su destacamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existió un error de hecho o de derecho en el que se pueda fundamentar la petición de rectificación sino un cambio de dicha voluntad con el que se pretende desvirtuar su propia declaración, cambio que no resulta subsumible en los conceptos de error de hecho y de derecho que permiten rectificar una autoliquidación. En fin, fue la propia interesada quien de forma voluntaria fijó el valor del inmueble, utilizando la valoración realizada por la Administración. Por otra parte, no estamos ante un error de calificación jurídica ni ante un error palmario, evidente, que sea fácilmente apreciable conforme a la prueba que se aporta para salvar la presunción de certeza que establece el art. 108.4 de la LGT (15) , y, además, el error que puede justificar una rectificación no debe ser imputable a la interesada, en el sentido de que el error sea ajeno a su actuar, lo que no sucede en el caso de autos, en cuanto la recurrente recabó de la Administración la determinación del valor del bien y tras presentar la autoliquidación encargó un informe pericial para desvirtuar la valoración administrativa por ella asumida, sin que se haya justificado en este procedimiento, el motivo por el que no efectuó dicho encargo con anterioridad a la presentación de tal autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la desestimación por parte de la Administración de la Xunta de Galicia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños causados por las medidas normativas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19. Recuerda que los actos y disposiciones dictados por las Comunidades Autónomas -en este caso, Galicia- fueron en razón a la delegación efectuada por las declaraciones del estado de alarma, siendo así que por la misma circunstancia de haber sido dictados en virtud de tal delegación, deben entenderse dictados por el órgano delegante, esto es, el Consejo de Ministros, siendo esta la causa de residenciar su impugnación jurisdiccional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Opera la causa de inadmisibilidad del artículo 69, letra c) LJCA pues, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino -tal como admite- exclusivamente, contra la Comunidad Autónoma de Galicia, la consecuencia es la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, algunas de las normas autonómicas dictadas se consideran dictadas por el Consejo de Ministros y dándose la particularidad de que el periodo de daños reclamado intercala normas de las dos administraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4959/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre los criterios de cuantificación de la responsabilidad patrimonial y, en concreto, determinar si el importe del IVA debe considerarse daño efectivo indemnizable cuando el reclamante es sujeto pasivo de dicho impuesto y está en condiciones de ser fiscalmente resarcido de las cuotas soportadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.